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SAT: FRACCIONAMIENTO DE PAPELETA

Actualizado: 2 sept 2022


Para fraccionar una deuda acaecida por una infracción sancionada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. La deuda a fraccionar haya vencido el año anterior al presente.

  2. El administrado no registre cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los últimos meses.

  3. El Administrado no registra en los últimos 12 meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago.

Es importante señalar que si la deuda que se pretende fraccionar tiene en curso un reclamo o recurso administrativo ante los órganos de la SAT, el administrado deberá desistirse del procedimiento y adjuntar en la solicitud de fraccionamiento copia certificada o autenticada por fedatario del SAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento.

Asimismo para acceder al fraccionamiento sólo se deberá presentar Documento de Identidad (DNI) en cualquiera de las agencias del SAT y realizar el pago de cuota inicial.

Aparte de cumplir con los requisitos señalados en párrafos precedentes el beneficiario tener un historial crediticio limpio, no registrar cuotas sin pagar de un fraccionamiento similar, en los últimos meses, así como no contar con una sanción similar dentro de un período de doce meses.

Un dato que también debemos tener en cuenta es el pago de la deuda tributaria y no tributaria a través de bienes y/o servicios, aprobada mediante Ordenanzas N° 568 y modificatorias, permitiendo al obligado a cumplir con sus obligaciones mediante la entrega de bienes (muebles o inmuebles) o la prestación de servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML, estos supuestos estarán sujetos a evaluación dependiendo de las necesidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima.


Si cumplen con todos estos requisitos, pueden apersonarse al SAT a fin de solicitar el fraccionamiento de la multa.







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