top of page

Proceso de exoneración del pago de pensión de alimentos


La exoneración de alimentos es el cese temporal o definitivo de la obligación que tiene el alimentante a prestar alimentos al alimentista, que se produce a solicitud del obligado, entendiendose esta medida como una excepción a la obligación dispuesta por Ley.

El Derecho a percibir alimentos es un derecho fundamental reconocido por la Ley, que se sustenta en el principio de solidaridad familiar, que obliga a los parientes a atender las necesidades vitales que algunos de ellos no pueda satisfacer por si mismo. La prestación de alimentos se sustenta en dos supuestos el estado de necesidad del alimentista y la posibilidad del obligado a prestar alimentos.

El estado de necesidad se entiende como la situación que se encuentra una persona para subsistir por si mismo modestamente, no siendo necesario que la persona se encuentre en un estado de indigencia, solo es requerido que el solicitante alimentario se encuentre en total imposibilidad de satisfacer sus necesidades básicas. En los menores de edad el estado de necesidad se presume.

La posibilidad del obligado a prestar alimentos, es la situación económica en la cual se haya el alimentante para poder satisfacer las necesidades del solicitante alimentista. Se considera las circunstancias que rodean al obligado, así como la valoración de su patrimonio, el segundo párrafo del artículo 481 del Código Civil señala que no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar alimentos.

La exoneración de la obligación alimentista se encuntra prescrita en el artículo 483 del Código Civil estableciendo la norma tres supuestos de exoneración: 1) Si disminuyen sus ingresos de modo que no pueda atenderlal sin poner en peligro su propia subsistencia; 2) si ha desaparecido el estado de necesidad del alimentista; y 3) si el alimentista cumple mayoria de edad, en este último supuesto la obligacion permance, si es que subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental, o si el alimentistase encuentra siguiendo una profesión u oficio exitosamente.

Tramite de la Demanda de Exoneración de alimentos

La demanda se interpone ante el Juez de Paz Letrado y en vía sumarísima, fundamentando el petitorio en algunos de los supuestos señalados en el párrafo precedente, asimismo se deberán adjuntar las pruebas pertinentes que sustenten nuestro pedido. El proceso dura aproximadamente 08 meses ese plazo puede ampliarse si la contraparte apela la sentencia de primera instancia.

.........................

Referencia Bibliográfica

Sentencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado de fecha 02 de octubre del 2012 recaida en el expediente n° 00014-2012-0-1201-JP-FC-03.


199 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page