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Pleno Jurisdiccional de familia 2010: Reducción, Prorrateo y Aumento de Alimentos


El Pleno Jurisdiccional de Familia del año 2010 abordo entre otros puntos los temas de reduccion y prorrateo de alimentos, señalando que el requisito de acreditación de cumplimiento de la obligación alimentaria como requisito de procedibilidad en las pretensiones de reducción y prorrateo de alimentos atenta contra el derecho del justiciable a la tutela procesal efectiva en la modalidad del libre acceso al Órgano Jurisdiccional.

Caso contrario se presenta en los procesos de exoneración de alimentos en donde la exigencia de este requisito no vulnera el derecho constitucional mencionado. Por otro lado con respecto a las pretensiones de aumento de pensión alimenticia el requisito acotado no resulta aplicable.

Sobre el tiempo en el cual empiezan a regir las sentencias que amparan las demandas de reducción, prorrateo, exoneración y cese de pensión alimenticia, así como el cambio en la forma de prestar alimentos, estas rigen desde que quedan consentidas o ejecutoriadas, sin importar si el beneficiario es menor o mayor de edad.

Las sentencias que amparan las demandas de aumento de pension alimenticia empiezan a regir desde la notificación del auto admisorio y del escrito postulatorio de la demanda solo en el caso que los beneficiarios sean menores de edad, en observancia del principio del interes superior del niño y bajo la premisa que los niños o adolescentes menores de edad no pueden valerse por si solos. Situacion contraria se presenta en los beneficiarios mayores de edad en donde el aumento de la pensión alimenticia rige desde que queda consentida o ejecutoriada la demanda.

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Referencia

Pleno Jurisdiccional de familia celebrado en la ciudad de Trujillo los dias 17 y 18 del 2010.

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