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Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2008: terceria de propiedad, reinvidicación y mejor derecho de p


Los días 06 y 07 de junio del 2008 se instaló en Lima la Comisión del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil en donde se trataron temas como la tercería de propiedad frente al crédito garantizado con hipoteca, la reinvidicación y el mejor derecho de propiedad y las actuaciones procesales respecto a los órganos de auxilio judicial.

1. La Tercería de Propiedad frente al crédito garantizado con hipoteca.

a) . ¿Es procedente el rechazo liminar de la demanda de tercería de propiedad interpuesta contra una ejecución de garantías reales?

El pleno por mayoría, acordó que se debe rechazar liminarmente la demanda de tercería de propiedad interpuesta contra la ejecución de garantías, porque el petitorio constituye un imposible.

b). ¿Es procedente el rechazo liminar de la demanda de tercería de propiedad contra las medidas cautelares o para la ejecución inscritas en el registro?

Por mayoría se dispuso que se debe admitir a trámite la demanda de tercería de propiedad contra las medidas cautelares o para la ejecución inscritas en el registro; porque, el pedido desafectación es posible jurídicamente, siendo los argumentos sobre el derecho registral.

c) ¿Cuál debe ser el pronunciamiento de fondo frente a una demanda de tercería de propiedad admitida contra una mediad cautelar inscrita en el registro?

Por mayoría se determinó que el pronunciamiento de fondo frente a una demanda de tercería admitida contra una medida cautelar inscrita en el registro debe ser el siguiente: "El derecho de propiedad otorga a su titular el poder jurídico de usar, disfrutar, disponer y reinvidicar un bien; es oponible a todos y no requiere de inscripción en los registros públicos para surtir efectos frente a terceros; por lo que prevalece sobre cualquier derecho de crédito que pretenda afectarlo.

2. Reinvidicación y Mejor Derecho de Propiedad

a) ¿En un proceso de reinvidicación puede discutirse y evaluarse el merjor derecho de propiedad?

En un proceso de reinvidicación, el Juez pude analizar y evaluar el título del demandante y el invocado por el demandado para definir la reinvidicación.

3. Actuaciones Procesales respecto a los Órganos de Auxilio Judicial

a) ¿Es procedente conceder apelación a los órganos de auxilio judicial, llámese perito, depositario, martillero; asimismo, al tercero no parte como es el caso de los testigos?

Por mayoría se dispuso que los órganos de auxilio judicial tienen derecho al concesorio de apelación sin efecto y sin la calidad de diferida; porque, les favorece el Principio de la Doble Instancia, al formar parte del proceso.

b) ¿En los remates judiciales, el Juez se encuentra en facultad de fijar la retribución del martillero público de acuerdo a la tabla de honorarios que refiere el artículo 13 numeral 1, de la Ley del Martillero Público, Ley N.° 27728, sin regular ésta?

Por mayoría: No obstante el artículo 18 del Reglamentos de la Ley del Martillero Público señala un porcentaje sobre el valor del bien, el juez puede regularla atendiendo a la naturaleza y la complejidad de la labor que haya desplegado.

c) ¿Para la fijación de los costos, es necesario que se haya cancelado previamente el tributo por concepto de honorarios profesionales?

Por mayoría: Los costos procesales se fijan sin ser necesario para el juez que se haya acreditado el pago del tributo correspondiente, el cual únicamente es exigible para hacer efectivo el cobro del depósito judicial.

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Referencia

Pleno Juridiccional Nacional Civil celebrado en Lima los días 06 y 07 de junio del 2008.

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