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Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2010: prescripción ya cumplida y interrupcion por la interposici


Con fecha 26 y 27 de marzo se celebro en Lima el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil, en donde se abordaron temas como: el vencimientos del contrato de arrendamiento y la figura del ocupante precario; la prescripción ya cumplida y su interrupción por la interposición de la demanda; edificacion de terreno ajeno; y, aplicación de oficion del segundo párrafo del artículo 220 del Código Civil.

1. El vencimiento del Contrato de Arrendamiento y la figura del Ocupante Precario.

En el caso de un bien inmueble ocupado en virtud de un contrato de arrendamiento al vencimiento de éste por cualquiera de las causales previstas en la ley ¿el propietario debe demandar desalojo por vencimiento de contrato o desalojo por ocupación precaria?

Por mayoría: Corresponde demandar desalojo por vencimiento de contrato, debido a que si se mantiene la posesión de un bien inmuble pese a que ha trascurrido el plazo pactado o a la fecha señalada de culminación en el contrato de arrendamiento, debe entenderse que hay continuación del arrendamiento, convirtiendose en uno de duración indeterminada. Haciendo presente que se excluye el último párrafo referido a la remisión de carta.

2. Prescripción ya cumplida y la interrupción por la interposición de la demanda.

¿El requisito de posesión pacífica que prevé el artículo 950 del Codigo Civil para usucapir un bien inmueble, se interrumpe si el propietario registral del bien interpone demanda de reinvidicación, desalojo, u otra que pretenda su restitución contra el poseedor que ya cumplió el tiempo por Ley para usucpair?

Por mayoría: No se interrumpe la posesión pacífica dado que el requisito de pacificidad o posesión pacífica, se habría configurado al cumplirse el plazo señalado por Ley para adquirir el bien mediante la usucapión, sea ordinaria o extraordinaria. Por tanto, una acción posterior no configura la perturbación de la posesión.

3. Edificación en terreno ajeno

En el supuesto que dentro de los proceso de reinvidicación la parte demandante no acredita la propiedad de la fábrica levantada sobre el terreno cuyo dominio ha probado tener (o no la ha invocado) y la parte demandada tampoco alega ni acredita la propiedad de tal construccion sobre el terreno ajeno ¿se podrá declarar fundada la demada?

Por mayoría: Se debe declarar fundada la demanda atendiendo a que la acreditación de la propiedad del terreno por parte del demandante, implica también que se le repute propietario de lo levantado sobre él, ello en virtud de la accesión, más aún, si la parte demandada no ha alegado la propiedad de la contrucción.

4. Aplicación de oficio del segundo párrafo del artículo 220 del Código Civil, en casos de nulidad manfiesta de un acto jurídico existente al momento de sentenciar.

¿Puede el Juez de oficio declarar la nulidad del acto jurídico de compraventa, al existir una causal manifiesta de nulidad, en un proceso en el cual se busca otorgarle eficacia al acto jurídico nulo, pero que todavía no ha sido declarado como tal?

Por mayoría. El Juez sí puede declarar de oficio la nulidad del acto jurídico en la parte resolutiva de la sentencia, en la medida que haya tenido en cuenta como pautas a seguir que lo haya fijado como punto controvertido y que haya dado la posibilidad a las partes procesales para el contradictorio respectivo, sin que ello implique vulneración alguna al principio de congurencia procesal, habida cuenta que como todo principio, este no es absoluto, por tanto, admite excepciones, siendo una de ellas la facultad contenida en el artículo 220 del Código Civil.

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REFERENCIA

Pleno Jurisdiccional Nacional Civil celebrado los días 26 y 27 de marzo del 2010.

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