
Con fecha 11 y 12 de noviembre del 2011 se celebro en Ica el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia en donde se abordó los tes de: plazo de prescripción en relacion al adolescente infractor contumaz; medidas de protección de menores de catorce años; prescripción de pensiones alimenticias.
1. Plazo de prescripción en relación al adolescente infractor contumaz
Cuando el adolescente infractor es declarado reo contumaz ¿debe suspenderse el plazo prescriptorio o solo se aplica la interrupción de la prescripción ? En todo caso ¿cuando prescribe?
Por mayoría: La declaración de contumacia para el el adolescente infractor solo tiene fienes de conducción el proceso para emitir la resolución que ponga fin al proceso, en consecuencia, no suspende el plazo de prescripción de l acción; en todo caso, la acción prescribe a los dos años de producida la presnta infracción.
2. Medida de protección de menores de catorce años.
Contra los menores infractores de catorce años, en el entendido que espetos no tienen capacidad para infringir las leyes penales, ¿Son impuestas las medidas de proteccion solo con los actuados policiales y fiscales, o es que se someten previamente a un proceso investigatorio?
Por Mayoría: La imposicion de las mediadas de protección previstas en el artículo 242 del Código de los Niños y Adolescentes requiere que se acredite en forma indubitable la particiapación del menor favorecido mediante un proceso investigatorio.
3. Prescripción de pensiones alimenticias
a) ¿ Es procedente la prescripción de las pensiones alimenticias cuyos beneficiarios son menores de edad?
Por mayoría: No es aplicable el plazo de prescripción previsto en el artículo 2001 inciso 4) del Código Civil cuando el beneficiario de la pensión de alimentos es menor de edad, pues el plazo de prescripcion se halla suspendido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1994 inciso 8) del Código Civil.
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REFERENCIA
Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia celebrado en Ica los días 11 y 12 de noviembre del 2011.