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Denuncia Calumniosa: se requiere que la persona efectue denuncia sabiendo que el delito no existe.


Delito Contra la Administración de Justicia-Denuncia Calumniosa

Previsto en el artículo 402 del Código Penal

Resumen:

El efectuar una denuncia por la comisión de un delito constituye el ejercicio legítimo de un derecho, no constituyendo delito.

Para la existencia del delito de denuncia calumniosa se requiere que la persona efectué la denuncia sabiendo que el delito no existe, por lo que al existir este, pero no haber demostrado la responsabilidad del denunciado, no se configura el mismos

Distrito Judicial de Ancash

Exp. N° 62-96

Recuay, siete de Junio de mil novecientos noventinueve

Vistos: La causa seguida contra el procesado Narciso Cuella Villanueva por el delito contra la Administración de Justicia contra la Función Jurisdiccional- en agravio del Estado, RESULTA DE AUTOS: Que, a mérito del atestado policial de fojas treintires a treinticuatro se apertura instruccion contra el referido inculpado a fojas treinticindo o treintisiete; que paracticadas las diligencias propoas de la investigación conforme a la vía sumaria y vencidos los términos ordinarios y extraordinarios de la instrucción, habiendose emitido el dictamente final del señor Fiscal Provincial y habiendo rendido su declaración instructiva, el inculpado ausente Narciso Cuellar Villanueva; ha llegado el momento de expedir sentencia; y

Considerando:

Primero.- Que el ilícito contra la administración de justicia contra la función jurisprudencial-imputado al inculpado Narciso Cuellar Villanueva, se encuentra previsto y penado por el artículo cuatrocientos dos del Código Penal, que reprime la conducta entre otros la de denunciar a la autoridad un hecho punible a sabiendas que no se ha cometido; que para la configuración del mismo debe quedar fehacientemente establecido que el sujeto tuvo la intención de atribuir una conducta delictiva a una persona sabiendo que el hecho no se ha cometido.

Segundo.- Que, en el caso de autos la denuncia contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio-formulada contra Zacarias Dextre Gonzales por el inculpado, no puede ser considerada dolosa en tanto que todo cuidadano tiene derechos de acudir ante la autoridad policial y/o jurisprudencial a efecto de que se investigue hechos considerados como delitos o faltas en el ejercicio legítimo.

Tercero.- Que, como si infiere de las piezas procesales de fojas cincuentitres y siguientes, asi como del proceso concluido número trece-novetiseis, que se tiene a la vista, el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio-imputado a Zacarias Dextre Gonzales, tuvo un tramite de investigación regular, concluido por resolución de la Corte Suprema donde resonvieron NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas doscientos cuarenticuatro, su fecha ocho de abril de mil novecientos noventisiete, que declara no haber mértio para pasar a juicio oral contra el referido, disponiendo así el archivo provisional, ello importa que en cualquier momento pueda reabris el proceso para identificar y condenar al autor o autores; sin embargo antes de haberse concluido el proceso incluso la persona de Zacarías Dextre Gonzales cuando se encontraba recluido en el Penal, la denuncia al inculpado por los hechos materia del presente, esto se puede advertir de la solictud de fojas uno, concluyendose que el inculpado tenía motivos suficientes para denunciar la muerte de us menor hijo Wilmer Jion Cuellar Guzman, quien como se infiere de los actuados en el proceso antes acotado, tuvo un deceso a consecuencia de un arma de fuego; que si bien es cierto no se halló la responsabilidad de la persona de Zacarías Dextre Gonzales, también lo es que sí existío el delito; por lo que no habiéndose acreditado el elemento objetivo del delito resulta de aplicación el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales; en consecuencia debe absolverse al inculpado.

Por estas consideraciones, con criterio de conciencia que la ley faculta, administrando justicia a nombre de la nación, el Juzgado Mixto de la Provincia de Recua, con lo expuesto por el señor Fiscal Provincial FALLA ABSOLVIENDO la inculpado NARCISO CUELLAR VILLANUEVA-contra la Función Jurisdiccional- en agravio del Estado; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución OFICIESE a las entidades respectivas para la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales; y Archivese en forma definitia en la Oficina Legal correspondientes

Referencia

Sentencia de fecha 07 de junio 1999, recaído en el expediente n.° 62-96 del Distrito Judicial de Ancash.

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