Autorización Notarial de Viaje de Menores de Edad en el Perú: Requisitos y Marco Legal
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Viajar con menores de edad es una experiencia enriquecedora, pero cuando un niño, niña o adolescente peruano o residente en Perú viaja al extranjero sin uno o ambos padres, la ley peruana exige un requisito fundamental: la Autorización de Viaje Notarial. Este documento no es solo un trámite; es un mecanismo legal esencial diseñado para proteger los derechos del menor, prevenir el tráfico de personas y asegurar que el viaje se realice con el consentimiento informado de quienes ejercen la Patria Potestad.
El proceso, aunque a veces percibido como burocrático, está firmemente anclado en la normativa peruana, priorizando el Interés Superior del Niño. En este artículo, exploraremos en detalle qué es esta autorización, cómo se obtiene, los requisitos necesarios y, crucialmente, el marco legal que la sustenta, asegurando que los padres, tutores y viajeros tengan toda la información para cumplir con la ley.
¿Qué es la Autorización Notarial de Viaje?
La Autorización de Viaje de Menores es un documento legal indispensable que permite a un menor de edad (menor de 18 años) salir del territorio peruano. Se requiere en dos situaciones principales:
Cuando el menor viaja solo: El niño, niña o adolescente viaja sin ninguno de sus padres.
Cuando el menor viaja acompañado por uno solo de sus padres: El otro progenitor debe otorgar el permiso.
Esta autorización debe ser formalizada ante un Notario Público en el Perú o ante un Cónsul peruano en el extranjero (si el permiso se otorga fuera del país). La intervención notarial o consular garantiza la autenticidad de las firmas y la voluntad expresa de los padres de permitir el viaje.
El Proceso Notarial: Pasos y Documentación Requerida
El trámite se realiza en una Notaría y requiere la presencia física del padre o madre que otorga el permiso.
1. Documentos Base del Menor y los Padres
Para iniciar el trámite, el Notario solicitará la siguiente documentación, que debe estar vigente y en buen estado:
Documento de Identidad del Menor (DNI): Original y copia. Si el menor es extranjero residente, se requerirá su carné de extranjería o pasaporte.
Partida de Nacimiento del Menor: Original o copia certificada expedida por RENIEC.
Documento de Identidad de los Padres (DNI): Original y copia de los progenitores que otorgan la autorización.
Pasaporte del Menor: Necesario para viajes internacionales.
2. Contenido del Permiso de Viaje
La escritura pública de la autorización debe contener información precisa para ser válida:
Destino Específico: País o países a los que viajará el menor.
Fechas del Viaje: La fecha de inicio y la fecha de retorno.
Datos de la Persona Acompañante (si aplica): Nombre completo, número de documento de identidad y parentesco con el menor. Si viaja solo, se debe indicar.
Vigencia de la Autorización: El permiso puede ser por un solo viaje o por un plazo máximo, usualmente hasta un año, si el Notario lo considera pertinente y es solicitado.
El Notario tiene la obligación de verificar la identidad de los otorgantes y la autenticidad de los documentos, y luego procederá a la emisión del testimonio de la autorización. Este testimonio es el documento que el menor presentará en Migraciones para poder salir del país.
3. Casos Especiales
La ley prevé situaciones en las que el trámite no puede ser tan directo:
A. Fallecimiento de uno de los Padres
Si uno de los progenitores ha fallecido, el que sobrevive ejerce plenamente la Patria Potestad. El padre o madre sobreviviente deberá presentar el Acta de Defunción del otro progenitor, y con ello, puede otorgar la autorización sin necesidad de intervención judicial.
B. Autorización Judicial (Sustitución de Permiso)
Si uno de los padres se niega a dar la autorización, o si su paradero es desconocido, el padre que desea viajar con el menor debe solicitar una Autorización Judicial de Viaje de Menor ante un Juez de Familia. Este proceso sustituye la voluntad del padre ausente o renuente y es indispensable cuando no se cuenta con el permiso notarial.
C. Menores Extranjeros Residentes
Los menores extranjeros que residen en Perú y desean salir deben cumplir con la misma normativa. Además de los requisitos generales, deberán presentar el documento que acredite su residencia legal en el país (Carné de Extranjería) y el permiso notarial o consular (si aplica) de sus padres.
Marco Legal de la Autorización de Viaje en Perú
El sustento legal de la Autorización de Viaje es robusto y se encuentra disperso en varias normativas, siendo las principales:
1. Código Civil Peruano
El Código Civil establece el concepto de Patria Potestad, que es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, incluyendo la facultad de dar o no el permiso para viajar.
2. Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337)
Esta ley es la piedra angular de la protección de los menores en Perú.
Artículo 111 - Permiso de Viaje: Este artículo establece la obligatoriedad del consentimiento de ambos padres para el viaje del menor al exterior."Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país se requiere la autorización de ambos padres con certificación notarial."
Artículo 112 - Casos de Ausencia de los Padres: Regula la posibilidad de obtener una autorización judicial si no se puede obtener la notarial."En caso de desacuerdo o de que uno de los padres hubiera fallecido o se encontrara ausente o se ignorara su domicilio, la autorización será otorgada por el Juez de Familia."
3. Ley de Nacionalidad (Ley N° 26574) y Ley de Migraciones (Decreto Legislativo N° 1350)
Estas leyes, junto a sus reglamentos, regulan la salida e ingreso de personas del territorio nacional. La Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de estos requisitos en los puestos de control migratorios.
Reglamento de la Ley de Migraciones: Detalla los procedimientos que MIGRACIONES debe seguir y los documentos que debe exigir, reafirmando la necesidad de la autorización notarial o judicial.
4. Ley Orgánica del Notariado (Decreto Legislativo N° 1049)
Esta norma regula la función del Notario Público, quien es el encargado de dar fe pública del consentimiento de los padres. El notario asegura que el acto jurídico de otorgar el permiso es libre y voluntario, y que se han cumplido todos los requisitos de ley.
La Importancia de la Prevención
La rigurosidad de este trámite responde a un esfuerzo nacional e internacional por combatir el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, especialmente de menores de edad.
Al exigir un permiso notarial, el Estado peruano se asegura de que:
Consentimiento Genuino: Ambos padres están de acuerdo con la salida del país, evitando que uno de ellos sustraiga al menor.
Identidad Verificada: El Notario verifica la identidad de los firmantes, minimizando el riesgo de suplantación o falsificación.
Registro Legal: El permiso queda registrado en un instrumento público (el protocolo notarial), lo que facilita su verificación por las autoridades migratorias.
Recomendaciones Finales para el Viajero
Para garantizar un proceso de viaje sin contratiempos, es crucial seguir estas recomendaciones:
Anticipación: Inicie el trámite notarial con suficiente tiempo de antelación a la fecha de viaje, especialmente si se requiere un permiso judicial.
Vigencia del Documento: Asegúrese de que la autorización notarial esté vigente al momento de la salida del país. Si bien muchas notarías emiten autorizaciones por un solo viaje, la ley permite que tengan una vigencia máxima de un año, a criterio del Notario y solicitud del interesado.
Acreditación de Vínculo: Los padres siempre deben portar la Partida de Nacimiento del menor, incluso si viajan juntos, para acreditar la filiación en caso de requerimiento de la autoridad migratoria extranjera o peruana.
Formato Consular: Si el permiso es otorgado en el extranjero por un peruano ante un Consulado, este documento tiene la misma validez que el notarial en Perú, siempre que cumpla con los requisitos de la Ley.
La Autorización Notarial de Viaje de Menores en Perú es una pieza clave en la seguridad jurídica del menor. Comprender su propósito y cumplir con el marco legal no solo facilita el viaje, sino que contribuye activamente a la protección de los derechos de los niños y adolescentes en el país. Este trámite, aunque detallado, es un testimonio del compromiso del Perú con la salvaguarda de su población más vulnerable.
Norma Legal | Tipo de Disposición | Aspecto Regulatorio |
Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337) | Ley Ordinaria | Regula la obligatoriedad del permiso de ambos padres (Art. 111 y 112) |
Decreto Legislativo N° 1350 | Ley de Migraciones | Establece las facultades de MIGRACIONES y las causales de impedimento de salida |
Decreto Legislativo N° 1049 | Ley Orgánica del Notariado | Regula la función del Notario en la emisión de la autorización |
Código Civil Peruano | Código Sustantivo | Define el ejercicio de la Patria Potestad |
Se recomienda a los interesados consultar siempre con un Notario de su elección para obtener información actualizada sobre los costos y procedimientos específicos de cada trámite.
Si tiene dudas sobre la normativa o necesita iniciar un trámite judicial, es recomendable buscar una asesoría legal especializada.




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