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¿La pensión ya no alcanza? Todo sobre el proceso de Aumento de Alimentos en Perú

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    Admin
  • hace 16 horas
  • 5 Min. de lectura

En el Perú, la pensión de alimentos no es una cifra grabada en piedra. La ley entiende que la vida cambia: los niños crecen, los gastos escolares suben y, a veces, la situación económica de los padres mejora (o empeora).

Si tienes una sentencia previa o un acta de conciliación y sientes que el monto ya no se ajusta a la realidad, este post es para ti.


1. ¿Cuándo se puede pedir un aumento?

Se solicita cuando el monto actual es insuficiente para cubrir las necesidades básicas. Para que un juez considere elevar el monto de la pensión, deben ocurrir cambios significativos en dos pilares fundamentales:

  • El incremento de las necesidades del alimentista (hijo/a): No es lo mismo mantener a un bebé de 2 años que a un adolescente de 15 con gastos de academia, salud o alimentación especializada.

  • La mejora en la capacidad económica del obligado: Si el padre o la madre que paga la pensión ahora tiene un mejor empleo, un ascenso o nuevos ingresos, la pensión debe reajustarse proporcionalmente.

Importante: Según el artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes, este proceso se tramita como un Proceso Único, lo que significa que es ser más rápido que un juicio ordinario.


2. Requisitos indispensables para la demanda

Si decides iniciar este proceso legal, asegúrate de tener a la mano:

  1. Copia de la Sentencia o Acta de Conciliación anterior: Es la prueba de que ya existe una obligación establecida.

  2. Partida de Nacimiento: Para acreditar el entroncamiento.

  3. Documentos que prueben el aumento de gastos: Recibos de pensiones escolares, facturas médicas, recibos de servicios, etc.

  4. Pruebas de la mejora económica del demandado: Boletas de pago, fotos de redes sociales (que demuestren un estilo de vida superior), registros de propiedades, etc.


Dato adicional: El Código de los Niños y Adolescentes para agilizar el proceso de alimentos, permite que la demanda se presente incluso de forma virtual y sin necesidad de firma de abogado en los formularios estándar proporcionados por el Poder Judicial.



3. El rol del "Criterio de Proporcionalidad"

El juez no asigna un monto al azar. Se rige por una fórmula de equilibrio:


Pensión = Necesidades del hijo + Posibilidades del padre


En Perú, el embargo por alimentos puede llegar hasta un 60% de los ingresos totales del obligado. Sin embargo, el juez siempre cuidará que el demandado también pueda subsistir.



4.La conciliación como alternativa

Recuerda que siempre puedes acudir a un Centro de Conciliación si ambas partes están de acuerdo en el nuevo monto. En el centro de conciliación se firma un acta que tiene el mismo valor que una sentencia judicial.


5.¿Qué normas me respaldan?



1. La Constitución Política del Perú

Es la norma suprema. El Artículo 6 establece que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Este es el principio de "Paternidad Responsable".

2. El Código de los Niños y Adolescentes

Este es el "corazón" legal para menores de edad.

  • Artículo 92: Define qué es "alimentos". No es solo comida; incluye sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación.

  • Artículo 96: Establece que el juez de paz letrado es el competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones.

  • Artículo 161: El Proceso Único, es diseñado para ser breve debido a la urgencia de la materia.

3. El Código Civil

Regula los aspectos técnicos de la variación:

  • Artículo 481: El criterio de proporcionalidad. Los alimentos se otorgan en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe darlos.

  • Artículo 482: Indica que la pensión se incrementa o reduce según el aumento o disminución de las necesidades del alimentista y de las posibilidades del que debe prestarla.

4. Código Procesal Civil

  • Artículo 564: Permite al juez solicitar de oficio el informe de los ingresos del demandado (planilla, declaraciones juradas) para determinar el aumento real.


6.Jurisprudencia Relevante: ¿Cómo deciden los jueces?


1. Las Necesidades del alimentista deben apreciarse considerando el contexto social del menor (Casación Nº 3874-2007, Tacna)

Esta jurisprudencia es fundamental para el Aumento de Alimentos. Establece que, tratándose de hijos menores de edad, cuando la norma alude a las necesidades de quien los pide, ello no equivale a verificar la existencia de un estado de indigencia, y debe apreciarse teniendo en consideración el contexto social en el que vive el menor alimentista, puesto que los alimentos no se circunscriben a lo estrictamente necesario para su subsistencia, constituyendo el estado de necesidad de los menores una presunción legal iuris tantum.


2. Capacidad económica del obligado: (Sentencia de vista de fecha 18 de agosto del 2022, Exp. 0007-2022-0, Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huarmey Corte Superior de Justicia del Santa)


En la cual se fija como criterio que la capacidad laboral del demandado no se encuentra limitada, por lo que debe de agenciarse de uno u otros empleos que le permitan percibir mejores ingresos económicos, pues a la luz del principio de paternidad responsable, quien trae hijos al mundo es porque está en la capacidad de brindarles las condiciones materiales y afectivas acorde a su dignidad como persona, siendo de aplicación prevalecer el interés superior de la niña, niño y adolescente en su condición de acreedoras alimentarias; asimismo, se debe tenerse presente que el demandado es una persona joven, que no presenta incapacidad y/o limitación para desarrollar actividades laborales adicionales para generar ingresos a efectos de atender las necesidades de sus hijos.



NOTA: El nivel de vida, Muchas veces el demandado alega que no tiene ingresos formales. Sin embargo, la Corte ha determinado que el juez puede inferir la capacidad económica basándose en el estilo de vida. Si el padre o madre viaja, tiene vehículos a su nombre o muestra un nivel de vida elevado en redes sociales, el juez puede aumentar la pensión aunque no haya una boleta de pago de por medio.



"Caja de Herramientas Jurídicas":

Concepto

Referencia Legal / Jurisprudencial

Definición de Alimentos

Art. 92 Código de los Niños y Adolescentes

Criterio de Aumento

Art. 482 Código Civil

Los alimentos también abarcan las necesidades del contexto social del menor

Casación 3874-2007, Tacna

Proceso Único

Art. 161 Código de Los Niños y Adolescentes



Conclusión: Hacia una pensión justa y real


Solicitar el aumento o variación de la pensión de alimentos no es un acto de confrontación, sino de justicia para el alimentista. Como hemos visto, el Artículo 482 del Código Civil es claro: la pensión debe ser un reflejo vivo de la realidad, no una cifra estática en el tiempo. Al estar respaldados por la jurisprudencia de la Corte Suprema, que prioriza el interés superior del niño y permite evaluar incluso el estilo de vida del obligado, los padres tienen hoy herramientas más sólidas para exigir un monto digno.

El derecho no ampara el descuido, y la ley peruana ha evolucionado para que estos procesos sean cada vez más ágiles. Si las necesidades de tus hijos han crecido o la situación del obligado ha mejorado, la normativa está de tu lado. No dejes que el paso del tiempo afecte la calidad de vida de quienes más lo necesitan; busca asesoría legal especializada y asegura un equilibrio real entre las posibilidades de quien da y las necesidades de quien recibe.



 
 
 

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