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Contra el tiempo: Critica al Decreto Legislativo n.° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones


El 26 de septiembre del 2015 se publicó el Decreto Legislativo n.° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones, anunciado por la Superintendencia Nacional de Migraciones como una de las Leyes de Migraciones más modernas de la Región, la cual reemplazaba al Decreto Legislativo n.° 703, Ley de Extranjería, publicada en el año de 1991. Esta nueva Ley de migraciones prometía responder con eficiencia los problemas actuales que venía enfrentando el Estado peruano en relación al numeroso ingreso de extranjeros que elegían al Perú como su nuevo lugar de residencia.

El nuevo Decreto Legislativo fue presentado en su oportunidad como un mecanismo legal que permitiría facilitar la migración de una forma regular y ordenada, estableciendo nuevas categorías y calidades migratorias, asimismo creo un procedimiento simple y rápido para posibilitar a los extranjeros regularizar su situación, sin que esto implicara una sanción o expulsión del país de los informales, es decir se descriminalizaba la informalidad de los extranjeros.

Las nuevas categorías y calidades migratorias se establecieron a través del art. 59 del D.L n.° 1236, en donde se fijaron tres categorías: Visitante, Temporal y Residente; cada cual con su respectivo tipo de calidad migratoria, siendo estos los siguientes:

A) Visitante:

  1. Cortesía

  2. Especial.

  3. Tránsito.

  4. Tripulante.

  5. Turismo.

  6. Visitas cortas, acuerdos internacionales.

B) Temporal.

  1. Cooperación.

  2. Consular.

  3. Diplomática.

  4. Espectáculo.

  5. Estudios.

  6. Familiar oficial.

  7. Humanitaria.

  8. Intercambio.

  9. Inversionista.

  10. Negocios.

  11. Temporal-Acuerdos Internacionales.

  12. Periodismo.

  13. Religioso.

  14. Suspendida.

  15. Talento-corto plazo.

  16. Trabajador.

  17. Trabajador designado.

  18. Trabajador estancia corta.

  19. Trabajador fronterizo.

c) Residente

  1. Residente provisional.

  2. Residente provisional (familiar, etc).

  3. Residente provisional (refugiados y asilados).

  4. Residente permanente.

Si bien el D.L n.° 1236 se avizoraba como una solución al problema migratorio peruano, existía en su normativa un entroncamiento legal; puesto que, no permitía a los extranjeros cambiar de calidad o categoría migratoria de forma sencilla; ya que, el art. 74 de la Ley, prescribía que los requisitos y condiciones para el cambio de calidad o categoría migratoria se establecerían en el Reglamento, el mismo que hasta la fecha no se ha promulgado, por lo cual los pasos para el cambio de las calidades y categorías se encuentran en el engorroso TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Después de tan solo un año y tres meses de vigencia, el ejecutivo decide promulgar el Decreto Legislativo n.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, publicada el 07 de enero del 2017, el cual dispone en su Primera Disposición Complementaria Final que el presente decreto y su Reglamento entraran en vigencia a partir del 01 de marzo del 2017, con excepción del Título Preliminar y el Título I del Decreto Legislativo que entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

Asimismo en su única Disposición Complementaria Derogatoria, prescribe derogar el Decreto Legislativo n.° 703 que promulga la Ley de Extranjería; el Decreto Legislativo n.° 1043, Decreto Legislativo que modifica la Ley de extranjería; el Decreto Legislativo n.° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones y toda norma que se oponga al presente decreto.

Todas estas normas y el TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones son aplicadas, por quienes desean regularizar su situación migratoria. El exceso normativo lejos de colaborar con la fluidez de la Ley y la protección de los derechos fundamentales de los extranjeros, no hace más que vulnerar sus derechos a la paz, a la tranquilidad, a la familia y a la felicidad.

El Decreto Legislativo n.° 1350, reduce las categorías migratorias a solo dos: a) temporal y b) residente, cada cual con sus respectivas calidades migratorias:

A) Temporal

  1. Acuerdos Internacionales.

  2. Artista o Deportista.

  3. Especial.

  4. Formación, investigación temporal.

  5. Negocios.

  6. Trabajador designado temporal.

  7. Periodismo.

  8. Turista.

  9. Tripulante.

B) Residencia.

  1. Cooperante.

  2. Designado.

  3. Formación.

  4. Religioso.

  5. Intercambio.

  6. Inversionista.

  7. Investigación.

  8. Trabajador.

  9. Familiar del residente.

  10. Suspendida.

  11. Humanitaria.

  12. Rentista.

  13. Permanente.

  14. Convenios internacionales.

  15. Consular.

  16. Diplomático.

  17. Oficial.

  18. Familiar de oficial.

En esta nueva ley se establece una vacancia legal parcial en dos momentos, la primera como ya se mencionó en párrafos precedentes se fija en el Primera Disposición Complementaria Final, en donde la vacancia legal parcial se prescribe hasta el 01 de marzo del 2017, señalando solo la vigencia para los principios legales señalados en el Título Preliminar y las normas contenidas en el primer capítulo.

Es una redundancia establecer la vigencia de los principios, puesto que, los principios siempre serán aplicables aunque no se encuentren prescritos en una norma, ya que, los principios son por definición la base fundamental por donde discurren las normas del derecho. Son proposiciones abstractas y universales que dan razón y sustentan el Sistema Jurídico (Romero, 157 p.).

El segundo momento de la vacancia legal parcial (después del 01 de marzo) se fija en el art. 74 en donde se prescribe que el reglamento establecerá las condiciones y requisitos para los cambios de calidad y categoría migratoria. Este artículo parece ser poco relevante, sin embargo, cobra mucha importancia en el panorama actual de los extranjeros informales que ingresaron al país en la categoría visitante y en calidad de turista u otra semejante (D.L. 1236) y que desean modificar su categoría migratoria por el de residente con la finalidad de trabajar formalmente, para posteriormente solicitar la residencia permanente y si lo desean a futuro la nacionalidad.

Los extranjeros irregulares tendrán que esperar la promulgación del reglamento su posterior vigencia y publicación, para realizar los trámites de cambio de status migratorio de forma sencilla y rápida como según promete el ejecutivo, hasta que aquello suceda los cambios de categorías y calidades migratorias estarán sujetas a lo normado en el engorroso TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el mismo que no establece hasta la fecha los requisitos y los procedimientos a seguir para el cambio de calidad migratoria de turista a humanitaria, siendo estos supuestos los más favorables para los hermanos venezolanos que en los últimos años han sumado el grupo humano de mayor cantidad de inmigrantes en el Perú.

El permiso temporal de permanencia para venezolanos establecido mediante Decreto Supremo n.° 002-2017-IN, publicado el 03 de enero del 2017, decreta la vigencia de un año prorrogable del permiso temporal, hasta la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migraciones o hasta que se estabilice la situación política de Venezuela, asimismo dispone que al entrar en vigencia la nueva Ley de migraciones el 01 de marzo del 2017, los venezolanos están obligados a escoger una de las categorías y calidades migratorias fijadas en la Ley antes del vencimiento del permiso temporal, luego de estos plazos los venezolanos y de no haber cumplido con lo dispuesto por la Ley los venezolanos entraran en situación de irregularidad.

Tal como lo establece el D.S. n.° 002-2017-IN, el permiso temporal se otorga a los venezolanos a raíz de la situación política que viene afrontando el vecino país, en ese sentido se tiene que por la situación de Venezuela y por la calidad migratoria de turista que han optado los venezolanos para ingresar al Perú, el cambio de categoría y calidad migratoria más acorde a la realidad de los extranjeros venezolanos irregulares sería el de Temporal-turista a Residente-Humanitario; sin embargo, si el esperado reglamento continua con la tendencia de lo normado hasta la actualidad, en un escenario no querido por muchos, no se cumplirá con establecer los requisitos y el procedimiento que deberán seguir aquellos que deseen realizar este tipo de cambio de categoría migratoria, dejando en estado de indefensión e irregularidad a muchos extranjeros venezolanos.

Sin perjuicio a lo indicado en el párrafo precedente es importante señalar, que el Decreto Legislativo, no es propiamente una Ley, es una norma con fuerza de Ley promulgada a razón de las facultades que otorgo el legislativo al ejecutivo, en ese sentido el legislativo se reserva el derecho a revisar la norma y siendo que este poder del Estado se encuentra con mayoría parlamentaria de oposición al gobierno, este puede derogarla por meras cuestiones de negociación o presión política.

REFERENCIAS

Romero, M. Los principios del Derecho como fuente del Derecho. LUMEN, Revista de la facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. UNIFE: Lima.

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