El Tribunal Constitucional a través de reiterada jurisprudencia ha establecido que el derecho a plazo razonable es una manifestación implícita del derecho al debido proceso prescrito en el art. 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú.
En el proceso de Habeas corpus presentado por el ciudadano Miguel Cornelio el Sánchez Calderón el día fecha 27 de setiembre de 2004 contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, el recurrente solicita su inmediata excarcelación argumentando que:
Que fue detenido por la Policía Nacional el día 01 de junio de 1995.
Posteriormente fue procesado por la comisión del delito de terrorismo y condenado a la pena perpetua,
Que dicho proceso y sentencia fueron anuladas y que a consecuencia de ello se le instauro nuevo proceso con mandato de detención cumpliendo hasta la fecha 111 meses de reclusión en el Establecimiento penal Rio Seco de Piura.
Que según lo establecido en el artículo 137 del código procesal penal se evidencia que ha transcurrido el plazo máximo de detención sin haberse expedido sentencia en primera instancia por consiguiente la privación judicial deviene en arbitraria e inconstitucional.
Por su parte el vocal demandado, Luis Alberto Cevallos Vega señala que:
Que su primer juzgamiento al recurrente fue declarado nulo en virtud d una sentencia del Tribunal Constitucional.
ue se le abrió un nuevo proceso penal con mandato de detención de fecha 16 de mayo de 2003 conforme al decreto legislativo N 922,
Que a partir del 15 de mayo del año 2003 corre el plazo de detención de 36 meses establecido para los delitos de terrorismo, el mismo que aun no ha vencido.
El derecho a plazo razonable se encuentra prescrito en el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos señalando:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Asimismo el Derecho a Plazo razonable guarda un vínculo estrecho con el derecho a la libertad, tal como lo señalo el Tribunal constitucional en su sentencia de fecha 29 de diciembre del año 2004-Caso Cornelio Sánchez, en donde establecía que:
El derecho de que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable, si bien no encuentra reflejo constitucional en nuestra Lex Superior, se trata de un derecho, propiamente de una manifestación implícita del derecho a la libertad personal reconocido en la Carta Fundamental (artículo 2º, 24) de la Constitución) y, por ello, se funda en el respeto a la dignidad de la persona.
La interpretación que permite a este Tribunal reconocer la existencia implícita del referido derecho en la Constitución, se encuentra plenamente respaldada por su Cuarta Disposición Final y Transitoria, que exige que las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpreten de conformidad con los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Perú.
La Corte Europea de Derechos Humanos, señalo que deben tomarse como elementos para determinar la razonabilidad del plazo del proceso, los siguientes:
La complejidad del asunto.-para determinar este elemento el juzgador debe tener en cuenta factores como; la naturaleza y gravedad del delito, los hechos investigados, los alcances de la actividad probatoria que permitan el esclarecimiento de los hechos investigados, los alcances de la actividad probatoria, la pluralidad de agraviados o inculpados o algún elemento adicional que permita concluir con objetividad que el examen de una causa resulta complicada o fácil.
La actividad procesal de los interesados.- Se refiere a la conducta procesal adoptado por el imputado en el cual se debe analizar si su comportamiento ha contribuido a la demora del proceso penal si ha realizado actos obstruccionistas o dilatorias y si ello ha influido en la resolución del proceso, se debe examinar si el procesado ha hecho ejercicio abusivo o innecesarios de los instrumentos de la ley.
La conducta de los órganos judiciales.- El respeto de este elemento implica la evaluación del grado de celeridad con el órgano tramita un determinado proceso, exigiéndosele asimismo un correcto desempeño al momento de emitir sus fallos.
El caso materia de examen trata sobre los límites de los plazos de la prisión preventiva, la doctrina internacional ha establecido que existen dos sistemas: a) un sistema de limitación temporal de la prisión preventiva en términos de exigir la razonabilidad del periodo de vigencia, pero sin señalar los plazos máximos y b) el sistema de prisión provisional en el cual se fijan plazos máximos. El sistema adoptado por nuestro sistema jurídico es el de plazos máximos.
El sistema penal peruano ha establecido plazos máximos para delitos comunes y plazos máximos para el enjuiciamiento de una caso particular en cual se haya ordenado la medida preventiva, esto es acorde con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señaló en su informe N.° 12/96, párrafo 70 lo siguiente :
La Comisión ha mantenido siempre que para determinar si una detención es razonable, se debe hacer, inevitablemente, un análisis de cada caso. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de que se establezca una norma que determine un plazo general más allá del cual la detención sea considerada ilegítima prima facie, independientemente de la naturaleza del delito que se impute al acusado o de la complejidad del caso. Esta acción sería congruente con el principio de presunción de inocencia y con todos los otros derechos asociados al debido proceso legal.
El delito por el cual se le imputo al demandante fue el de traición a la patria regulado por el Decreto Ley N° 25659 y fue sentenciado por Tribunales militares, por lo cual fue declarado nulo puesto que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el delito de traición a la patria regulado en el decreto mencionado.
A consecuencia de ello se le exigió al congreso de la Republica legislar una norma que regule en forma constitucional el delito de Traición a la Patria. El Decreto Legislativo N° 922 promulgada por el congreso señalo en su artículo 4 que: “El plazo límite de detención a los efectos del artículo 137 del Código Procesal Penal se inicia a partir del auto de apertura de instrucción del nuevo proceso.” Ahora al demandante se le abrió el nuevo proceso penal con mandato de detención el día 16 de mayo del 2003 por presunta comisión del delito de terrorismo y puesto que el delito mencionado posee una naturaleza compleja el cual se tramita por vía de procedimiento ordinario el plazo máximo de detención es de 36 meses, el cual como es evidente no ha sido sobre pasado.
Asimismo el Tribunal Constitucional ha establecido que no puede permitírsele a los órganos jurisdiccionales la demora de los proceso bajo la excusa de carga procesal puesto que aquello acarrearía el vencimiento de los plazos limites exigidos por ley y por tanto que los imputados por delitos tan particulares como lo son: el tráfico ilícito de droga, trata de personas, terrorismo etc. invoquen la vulneración al plazo razonable y por consiguiente exijan su libertad colocando en riesgo la finalidad del proceso bajo el peligro de fuga.
Por tanto el Tribunal Constitucional bajo un correcto criterio exigió al congreso una norma que penalice la demora procesales de los órganos jurisdiccionales. Esta propuesta del tribunal permitirá una mayor eficiencia de los juzgadores y una efectiva aplicación de la ley penal evitando que los culpables escapen de la sanción y protegiendo a los inocentes de la vulneración de sus derechos.
Asimismo el derecho a plazo razonable es BIFRONTE puesto que alcanza tanto al imputado como a la VICTIMA. El art. 8.1 de la Convención, no remite solamente al imputado, sino también a la víctima. Así puede interpretarse del propio texto, cuando distingue entre aquella persona contra quien se formula acusación penal, de aquellas cuyos casos remiten a la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, fiscal o de cualquier otro carácter. Para la satisfacción de los derechos de la víctima, también rige la garantía del plazo razonable.
REFERENCIA
Sentencia Casasoria del Superior Tribunal de Justicia de Formosa, Argentina de fecha 18 de diciembre 2008