Mediante Ley N° 29227, Ley que regula el Procedimiento no Contencioso de la Separación Convencional y el Dicorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias; y su Reglamento establecido mediante Decreto Supremo, N° 009-2008-JUS, se otorgaron facultades a los notarios para que conozocan las pretensiones de los requirientes que expresen mediante acuerdo su voluntad de divorciarse.
El proceso de separación convencional y divorcio ulterior por vía notarial es un proceso cuya finalidad principal es la disolucion del vinculo matrimonial por acuerdo de las partes. Proceso que exige el cumplimiento de los siguiente requisitos: Requisitos:
Que hayan transcurrido más de dos años de celebrado el matrimonio
Que exista voluntad de ambos conyuges de separarse.
De tener hijos menores de edad, se debe presentar la sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley n.° 26872 y su reglamento, respecto de los régimenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas.
De tener hijos mayores de edad en incapacidad se debe presentar la sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley n.° 26872 y su Reglamento, respecto de los regímenes de jercicio de la curatela, alimentos y visitas: así como copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador.
Declaración jurada de carecer de bienes sujetos al régimen de Sociedad de Gananciales o presentar la Escritura Pública de sustitución o liquidacion del régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos.
Procedimiento
Presentar solicitud ante el notario competente, adjuntando lo siguientes:a) copia de DNI de ambos conyuges; b) partida de matrimonio no mayor a tres meses de antiguedad; c) Declaración jurada con firma y huella de ambos conyuges declarando no tener hijos menores de edad o hijo mayores con incapacidad; d) en caso hubieran hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad, adjuntar la partidad de nacimiento de los hijos (3 meses de antiguedad); e) De tener hijos menores, presentar la sentencia judicial firme o acta de conciliación, respecto a los regimenes de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas; f) De tener hijos mayores de edad con incapacidad contar con sentencia firme o acta de conciliación, respecto a los régimenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitar y copias certificadas de la sentencia judicial firme, en donde se declara su incapacidad y nombramiento de curador; g) Testimonio de escritura publica inscrito en los Registros Publicos se separación de matrimonio o Declaración jurada con firma y huela dactilar de cada conyuge de caracer de bienes sujetos al Regimen de sociedades gananciales o de ser el caso de carecer de bienes; h) Testimonio de liquidacion de los bienes del Regimen patrimonial si fuera el caso, i) Declaracion jurada con firma y huella de los conyuge señalando ultimo domicio conyugal.
Ingresada la solicitud se verificara el cumplimiento de los requsitiso (plazo 05 dias habiles)
En un plazo de 15 diaz se fija fecha a fin de realizar la Audiencia Unica.
En la audiencia unica se expedira el Acta Notarial de Separación Convencional, el mismo que es de caracter protocolar, es decir se eleva a Escritura Publica.
Transcurrido 02 meses de emitida el Acta Notarial, cualquiera de los conyuges solicitantes podra mediante minuta (documento firmado por abogado), solicitar ante el Notario que conocio el procesode separacion convencional, la disolucion del vinculo matrimonial.
En un plazo no mayor a 05 días, el Notario extenderá un Acta Notarial de Disolución del Vinculo Matrimonial, con intervencion del solicitante.
Se elevera a Escritura Publica la solicitud de divorcio, en donde se insertaran las actas notariales de Audiencia única y de Disolucion del Vinculo Matrimonial, con intervencion del solicitante.
Declarado disuelto el vinculo matrimonial el notario dispondra las anotaciones e inscripciones en la SUNARP y el Registro civil correspondiente (RENIEC).
Tiempo de Duracion del proceso: 03 meses Costo aprox. : S/. 1400.00 soles dependiendo el notario.