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Daño Patrimonial y Extrapatrimonial [micro post]


El daño es el perjuicio, menoscabo, molestia o dolor que sufre una persona por culpa de otra. El daño puede generarse por dolo, culpa o de manera fortuita, estos se clafican en:

  1. .Daño extra patrimonial.- aquel que lesiona a la persona en sí misma, estimada como un valor espiritual, psicológico, inmaterial, por ello comprende: daño a la persona (entendido como la lesión a los derechos existenciales o no patrimoniales de las personas) y, daño moral (expresado en sentimientos de ansiedad, aflicción, dolor, angustia o sufrimiento tanto físico como psíquico padecidos por la víctima)

  2. Daño Patrimonial.- Que consiste en la lesión de derechos de contenido económico y estos pueden ser: Daño emergente (Es la pérdida que sobreviene en el patrimonio del sujeto afectado por el incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito, que pretende restituir la pérdida sufrida). Lucro cesante (Consiste en el no incremento del patrimonio del dañado, es decir, aquello que ha sido o será dejado de ganar a causa del acto dañino o aquello que hubiera podido ganar y no lo hizo por causa del daño).

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Casación N° 2673-2010-Lima


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