Precisiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Contencioso Administrativo 2007
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- 14 abr 2017
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El Pleno Jurisdiccional Nacional Contencioso Administrativo celebrado en Lima los días 14 y 15 de diciembre del 2007 abarco cuatro temas: 1) falta de agotamiento de la vía administrativa; 2) aplicación de la Ley n.° 24041, sobre servicios no personales con más de doce meses de prestación a los que no se les renueva los contratos; 3) competencia; y 4) Revisión Judicial del Procedimiento de Ejecución Coactiva en Obligaciones de Hacer y No hacer, normado en el artículo 23 de la Ley n.° 26979 modificado por la Ley n.° 28165.
1) Sobre la Falta de agotamiento de la vía previa
En relación a este punto se planteraon las siguientes preguntas:
a) ¿En materia previsional no es exigible el agotamiento de la vía administrativa cuando la Oficina de Normalización Previsional ha expresado cuando su renuencia a reconocer el derecho pensionario?
Por mayoría se decidió que en materia previsional no es exigible el agotamiento de la vía administrativa cuando la Oficina de Normalización Previsional ha expresado su renuencia a reconocer el derecho pensionario reclamado.
b) ¿En los procesos contenciosos administrativos distintos al Previsional, se tiene que adjuntar documento que evidencie el agotmaiento de la vía administrativa o sólo es suficiente se invoque para admitir la demanda en virtud del Principio de Favorecimiento?
Por mayoría se acordó que en los procesos contenciosos administrativos distintos al Previsional se tiene que adjuntar documento que evidencie el agotamiento de la vía administrativa.
2) Aplicación de la Ley n.° 240401, sobre servicios no personales con más de doce meses de prestación a los que no se le renueva los contratos.
Por mayoría la sala en pleno dispuso que los trabajadores contratados por entidades públicas bajo servicios no personales con más de doce meses de prestación a los que no se les renueva los contratos, si pueden ser repuestos si se acredita haber laborado más de un año bajo subordinación y dependencia.
3) Competencia
a) competencia territorial
Por mayoria se determino que la competencia territorial en materia contenciosa administrativa es prorrogable. Cuando se demanda no sólo a la entidad que ha resuelto en última instancia (Lima) sino también a la entidad regional (fuera de Lima) es competente cualquiera de ellos.
b) Competencia por Especialidad
Por mayoría se dispuso que cuando el demandante haya prestado servicios en una entidad del Estado cuyo presonal esta sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N.° 728) es competente el Juez Ordinario Laboral.
4) Revisión Judicial del Procedimiento de Ejecución Coactiva en Obligaciones de Hacer y No hacer (artículo 23 de la Ley N.° 26979 modificado por la Ley N° 28165)
Por mayoría se acordo no admitir a trámite las demandas de revisión judicial con la consiguiente consecuencia de paralizar la medida de ejecución en caso que se esté ejecutando obligaciones de hacer y no hacer.
Asimismo se acordó no admitir a trámite las demandas de revisión judicial cuando se trate de medidas cautelares previas a un procedimiento administrativo.
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Referencia
Pleno Jurisdiccional Nacional Contencioso Administrativo celebrado en Lima los días 14 y 15 de diciembre del 2017.
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