top of page

Procedimiento de sucesión intestada vía notarial y vía judicial

Abog. Aristides Cordova Arizaga

Actualizado: 11 sept 2022


Uno de los problemas que se presentan con mayor frecuencia en Perú es la situación de las propiedades de los padres fallecidos que aun siguen registrados a sus nombres y que por ello los hijos herederos no pueden disponer. La solución común a este problema es realizar el llamado procedimiento de sucesión intestada ya sea por vía judicial o vía notarial, se prefiere la vía notarial porque es más rápida (03 meses aprox.) pero un poco mas cara que la judicial. En el Perú no existe la costumbre de testar, es decir dejar testamento, la sucesión intestada es la excepción a la forma de transferir la herencia a los herederos (hijos, padres, nietos, etc), la regla es el testamento, pero en el Perú siempre ocurre lo curioso volvemos la excepción en regla y la regla en la excepción, en muchas ocasiones por ignorancia en otras por carencia de recursos económicos. Siempre es recomendable hacer un testamento para evitar futuros conflictos entres los herederos, el testador cuenta con un tercio de libre disposición (a parte del tercio que le corresponde a los herederos forzosos por ley) esa parte se la puede heredar a cualquiera de los hijos (algún hijo preferido) u a otra persona, sin que los demás puedan reclamar puesto que es la voluntad del causante (testador).

I.- SUCESION INTESTADA VIA NOTARIAL A) Requisitos

  1. Solicitud autorizada por abogado dirigida al notario que deberá contener: a) datos del solicitante; b) pedido o materia de la solicitud; c) nombres de los presuntos herederos y sus domicilios; d) relación de bienes conocidos de ser el caso; e) indicar los medios probatorios que se adjuntan; f) firma del solicitante (solo se necesita que un heredero firme y presente la solicitud a favor de los otros)

  2. Se debe adjuntar el DNI del solicitante.

  3. Copia certificada de la partida defunción de la persona que falleció sin otorgar su testamento.

  4. Copia certificada de la partida de matrimonio en caso el fallecido tuviese un cónyuge vivo.

  5. Copias certificada de las partidas de nacimiento de los hijos (o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o uno adoptivo).

  6. Certificado negativo de sucesión intestada obtenido en los registros públicos.

  7. Certificado negativo de testamento obtenido en los registos publicos.

B) Procedimiento

  1. El notario realizara 2 publicaciones una en el Diario Oficial el Peruano y otra en un diario que sea de mayor circulación.

  2. El notario realizará una anotación preventiva de la solicitud en los registros públicos y notificara a los presuntos herederos.

  3. Transcurrido 15 días útiles de la ultima publicación se expedirá el acta de sucesión intestada que será inscrita en el registro de personas naturales y de ser necesario en el registro de propiedad inmueble y el registro vehicular.

C) Costos

Los costos varían según la notaria en la que se realice el tramite


D) Documentos

  1. Si los herederos han nacido en Lima pueden tramitar las partidas de nacimiento en la RENIEC, si han nacido en provincia las partidas de nacimiento se tramitan en la municipalidad del distrito donde nació.

  2. Los Certificados negativos de sucesión intestada y de testamento se tramitan ante la SUNARP.

  3. Las copias literales de las propiedades inmuebles del causante se tramitan en la SUNARP.

E) Duración

El procedimiento dura aproximadamente 45 días.



II.- SUCESION INTESTADA VIA JUDICIAL Requisitos

  1. Demanda firmada por abogado

  2. Copia simple del DNI del solicitante

  3. Partida de defunción o copia certificada de la declaracion judicial de muerte presunta.

  4. Partida de nacimiento o documento publico que contenga el reconocimiento de los presuntos herederos o la declaracion judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.

  5. Partida de matrimonio, si fuera el caso.

  6. Relacion de bienes conocidos.

  7. Certifcado registral negativo de testamento

  8. Certificado registral negativo de Sucesión Intestada.

Procedimiento

  1. Demanda autorizada por abogado

  2. Calificacion de la demanda

  3. Publicaciones e inscripcion preventiva.

  4. Espera de 30 dias.

  5. Acta de Declaratoria de Herederos.

  6. Inscripción de Registro de Sucesión Instestada



 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

© 2024 Cordova y Cordova Consultores. All Rights Reserved. Lima-Peru

aceptamos todas las targetas_edited.jpg
Icono_de_la_aplicación_Yape.png
  • Facebook Clean
  • Twitter Clean
  • Google+ Clean
  • LinkedIn Clean
bottom of page