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La falacia de las 72 horas para la constitucion de empresas, una verdad incomoda


Mediante Decreto Supremo N° 013- 2013-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 28 de diciembre del 2013, se estableció que las diversas entidades publicas como la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de producción, la SUNAT, RENIEC y la SUNARP, implementarian un sistema de constitucion de empresas en linea que permitiera que el tramite concluya en un plazo no mayor de 72 horas (art. 9).

En ese sentido en el 2014 la SUNARP lanzo el Sistema de Intermediacion Digital (SID-SUNARP) como su principal proyecto de innovación, orientada a facilitar la constitución de empresas en un plazo no mayor de 24 horas, reduciendo el tiempo y las horas hombres de un tramite que por la vía regular tardaba aproximadamente 2 meses.

Sin embargo, la realidad se presenta muy diferente a lo propuesto por la SUNARP, y por el DS. N° 013-2013-PRODUCE, ya que no se considero el tiempo que tarda la notaria en elaborar la Escritura Publica y en enviarla a las oficinas de la SUNARP para que proceda a su respectiva inscripción en el Registro de Personas jurídicas.

Una situación poco valorada por la SUNARP es la falta de capacitación de las notarias para adaptarse al SID, muchas de estas no cuentan con personal capacitado ni con sistemas computarizados modernos que respondan con eficacia a la carga digital y a las necesidades de los solicitantes quienes recurren al sistema digital a fin de acceder a un tramite supuestamente mas rápido y eficiente.

Las notarias ven en el SID una carga puesto que los obliga a contratar personal adicional que se ocupe de atender las solicitudes digitales, así como la actualización y compra de maquinarias adicionales, por otro lado las notarias que no cuentan con capital suficiente trasladan la carga a sus empleados ya contratados quienes deberán responder tanto las solicitudes presentadas de forma personal como las presentadas en forma digital, sin contar con maquinarias adicionales.

Los solicitantes al momento de acceder al SID, se les presenta un listado de notarias en donde deberán acudir para realizar la escrituracion del acto constitutivo, en ese sentido es importante precisar que sistema SID se encuentra orientado a facilitar y abaratar el costo del tramite de la constitución empresarial de personas que en su mayoría no cuentan con conocimientos legales y que por ley están exentos de presentar minuta autorizado por abogado para la elaboración del acto constitutivo (art. 10 del D.S. N° 013-2013-PRODUCE), por lo cual, se presume que las notarias que se presentan, en el listado digital de la SUNARP, han pasado por un control riguroso a fin de facilitar que el tramite digital se realice en un plazo no mayor de 24 horas, hecho que en el practica no ocurre.

La SUNARP, solo se preocupa por cumplir con el plazo de 24 horas cuando el tramite ingresa para ser calificado por el registrador público; sin embargo, el compromiso es desde el momento que el usuario ingresa su solicitud de constitución de empresa por el SID-SUNARP, el plazo corre desde ese instante y las notarias deben responder acorde a la obligación establecida y la responsabilidad por el incumplimiento del plazo por parte del registrador o la notaria es de la SUNARP, puesto que, al incluir a la notaria en el listado del sistema avala la eficiencia, rapidez y probidad de su trabajo.

La promesa del plazo 72 horas para la constitucion de empresas en lo general no se cumple es una falacia y una verdad incomoda.

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