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Liquidación de Beneficios Sociales Laborales

Actualizado: 30 jul




Los beneficios sociales son las percepciones otorgadas por mandato legal al trabajador cualquiera que sea su régimen laboral. El objetivo esencial de los beneficios sociales no es la retribución, sino, garantizar el bienestar social para al trabajador y para su familia.


Los beneficios sociales se encuentran reconocidos en el segundo párrafo del artículo 24° de la Constitución que prescribe que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otro obligación del empleador.


Ahora bien, cuando cesa el vinculo laboral que mantenía el trabajador con la empresa, le corresponde el pago de la liquidación de los beneficios sociales, entendiéndose este como el pago de los beneficios sociales adeudados, los cuales deben ser pagados por el empleador en el plazo máximo de 48 horas de acontecido el cese laboral.


Los beneficios sociales que usualmente le corresponden al trabajador son:

  1. - Pago de Compensación por Tiempo de Servicios.

  2. - Pago de Vacaciones.

  3. - Pago de Gratificaciones.


Si el trabajador fue despedido de forma arbitraria le corresponde el pago de una INDEMNIZACION tarifaria equivalente a un remuneración y media ordinaria por cada año completo trabajado hasta un máximo de 12 remuneraciones, ello en observancia del artículo 38° del Decreto Legislativo N° 728.


 

Si deseas conocer el monto que te corresponde por concepto de liquidación de beneficios sociales, puedes solicitar nuestros servicios a fin de calcular el monto y corroborar que lo que te propone tu empleador se encuentra acorde a lo que realmente te corresponde. te brindaremos asesoría legal desde el principio.












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